ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de crimen, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden notorio, y en el de asesinato y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://livebookmarking.com/story18462690/datos-sobre-colpa-medica-penale-revelados